DERECHOS

Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria Primaria o Especializada, prestada por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa con independencia del tiempo de residencia (Ley Foral 8/2013).

Para acreditar este derecho la Administración sanitaria expedirá gratuitamente un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra. La cobertura asistencial será la misma que la que presta a los poseedores de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud.

También tendrán derecho a la asistencia los transeúntes en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho de la Unión Europea y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, las personas menores de edad y a las mujeres gestantes no incluidas en los supuestos anteriores y todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia (Ley Foral 17/2010, art 11).

Los usuarios y usuarias del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección de médico general, pediatra de Atención Primaria, médico psiquiatra y especialista en obstetricia y ginecología de acuerdo a la reglamentación vigente, (Decreto Foral 244/1994, art 1 y Decreto Foral 122/2002, art 3), también tiene derecho a atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada (Decreto Foral 241/1998, art 1).

Tienen derecho a medicamentos y productos sanitarios según la Ley 29/2006 de 26 de julio.

El derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora está recogido en la Ley Foral 14/2008, art 3 de Garantías de Espera en atención especializada.

El derecho a la segunda opinión médica queda garantizado ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual. (Ley Foral 17/2010, art 11).

Existe también el derecho al acompañamiento salvo que sea desaconsejable para la adecuada asistencia sanitaria (Ley Foral 17/2010, art 16) que incluye el derecho de las personas sordas a ser acompañadas por un o una intérprete de la lengua de signos (Ley 27/2007 de 23 de octubre).

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y a una asistencia sanitaria de calidad también están recogidos en la Ley Foral 17/2010, art 16.

La Ley Foral 17/2010, art 19 reconoce derechos específicos a los colectivos de menores, enfermos mentales, personas discapacitadas, personas con enfermedades crónicas, con procesos terminales (Ley Foral 8/2011), personas transexuales (Ley Foral 12/2009) o extranjeras y de todos los colectivos vulnerables a una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales. 

Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad y a habitaciones individuales cuando sus circunstancias lo precisen. (Ley Foral 17/2010, art 29)

También tiene derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y con sus estancias en centros sanitarios, a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos, a la confidencialidad de sus datos genéticos y de otros datos relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.

El derecho a la confidencialidad está limitado cuando existe un deber legal de comunicación o denuncia y se entiende que no es vulnerado cuando la persona consciente y voluntariamente permite la presencia de un o una intérprete o acompañante de confianza.

En cuanto a la protección de datos, está publicado en el Portal de Gobierno el inventario de actividades de tratamiento del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. En él, por cada tratamiento, se recoge la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

Más información en materia de protección de datos

Historia clínica.  (Ley Foral 17/2010, art 58)
  
La historia clínica es el conjunto de documentos que recogen el proceso asistencial de cada enfermo o enferma.
 
Cualquier información que se añada debe estar firmada y datada.
  
El centro tiene el deber de proteger los datos en ella recogidos, evitar accesos o cambios no autorizados y almacenarlas en condiciones de seguridad.
  
Pueden usarse con finalidades epidemiológicas, de investigación o docencia siempre que se cumpla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  
El o la paciente o su representante tienen derecho al acceso a los datos recogidos en su historia clínica exceptuando los supuestos previstos en la Ley (perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad y anotaciones subjetivas de interés para la asistencia sanitaria).
  
En caso de fallecimiento del o la paciente, las personas vinculadas a él o ella por razones familiares o de hecho podrán acceder a los datos de la historia clínica siempre que no haya una disposición en contra de la persona fallecida. También se podrá acceder si hay un riesgo para la salud de terceros debidamente acreditado. En ambos casos solo se facilitarán los datos que resulten pertinentes.

Informes clínicos
 
Todos los y las pacientes tienen derecho a recibir un informe clínico sobre su proceso asistencial.
  
Informe de alta: Una vez finalizado el proceso asistencial el o la paciente tiene derecho a recibir un informe de alta.

Partes de incapacidad
  
Los y las pacientes tienen derecho a recibir partes de baja, alta, confirmación y demás documentos para valorar la incapacidad u otros efectos de conformidad con la legislación.

Certificados médicos.
   
Todas las personas tienen derecho a que se les faciliten informes o certificados acreditativos de su estado de salud que será gratuita cuando lo disponga una disposición legal o reglamentaria y cuando se deba realizar la acreditación ante la Administración Foral.
  
Las personas tienen derecho a que los facultativos y facultativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea expidan los certificados médicos de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.

La ciudadania tiene derecho a una información general sobre los programas y planes sanitarios , sobre el sistema sanitario de Navarra, sobre el nivel de calidad de los centros asistenciales y sobre las listas de espera. (Ley Foral 17/2010, art 37)

También está recogido el derecho a la información asistencial, es decir la información sobre su proceso y la atención sanitaria recibida. El o la paciente tiene derecho a recibir información comprensible sobre las posibles actuaciones asistenciales, que le permitan conocer la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y elegir con libertad y conocimiento de causa. Igualmente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado o informada. (Ley Foral 17/2010, art 42)

La información como regla general se proporcionará verbalmente y el titular del derecho será el propio paciente si bien en determinados supuestos se podrá informar a la familia o tutores.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Marco legal

Ley Foral 17/2010, art 45, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra donde se recoge el derecho de participación.

Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, establece el procedimiento de quejas y reclamaciones y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.

La presentación de cualquier reclamación no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados.

Cómo ejercer este derecho

Derecho a la libertad de decisión del o la paciente. (Ley Foral 17/2010, art 48)
   
Se deben respetar las decisiones adoptadas por el o la paciente sobre su propia salud una vez que haya sido adecuadamente informado o informada; así mismo se debe respetar su deseo de revocar una decisión anterior. En el caso de los y las menores se respetará su decisión con el límite que marca la legislación vigente.

Consentimiento informado
  
Cuando un procedimiento pueda suponer un riesgo para la salud del o la paciente, este o esta, tras ser adecuadamente informado o informada, deberá dar su consentimiento que podrá ser revocado en cualquier momento y que se hará por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y cuando impliquen riesgos o incovenientes notorios para la salud del o la paciente.

No será necesario obtener el consentimiento informado cuando exista riesgo para la salud pública, cuando el o la paciente haya manifestado su deseo de no ser informado o informada, y cuando no se pueda obtener inmediatamente y la no actuación suponga un riesgo grave que no admita demora.

En determinados supuestos previstos en la Ley se podrá obtener el consentimiento por representación .

Derecho a negarse a recibir un tratamiento
 
Si el o la paciente se niega a recibir un tratamiento el o la profesional deberá informarle de otras alternativas ; en el caso de que estas estén disponibles en el centro y el o la paciente acepte recibirlas, no se le podrá dar el alta forzosa.

Voluntades anticipadas

 
El derecho de las personas a decidir en el presente sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro puede quedar recogido en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra, para que sea tenido en cuenta en el supuesto de que en el momento que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.

Ampliar información acerca del documento de voluntades anticipadas

 

Información y consentimiento en procedimientos experimentales o de investigación sanitaria
  
Cuando los procesos de pronóstico, diagnósticos o terapéuticos sean de carácter experimental, se encuentren en proceso de validación científica o sean utilizados en un proyecto docente o investigador, el o la paciente debe ser adecuadamente informado.

  

Derechos sobre tejidos y muestras biológicas
   
El o la paciente tiene derecho a disponer de las preparaciones de tejidos o muestras biológicas para recabar una segunda opinión o la continuidad asistencial en otro centro.