Las ortoprótesis externas son productos sanitarios no implantables que requieren una elaboración o adaptación individual a la persona usuaria o un ajuste básico y comprenden los siguientes apartados:

  1.  A.- Prótesis externa: ortoprótesis externa dirigida a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función.
  2.  B.- Sillas de ruedas: ortoprótoseis externa con la consideración de vehículo individual que permite el traslado de una persona que haya perdido de forma permanente la capacidad funcional, adecuado a su grado de discapacidad.
  3.  C.- Ortesis: ortoprótesis externa que va destinada a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
  4.  D.- Ortoprótesis especial: ortoprótesis externa que modifica o sustituye una función corporal o facilita la deambulación de personas con movilidad reducida, sin que pueda considerarse incluida en los apartados anteriores.

El personal facultativo especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, tanto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como del Sistema Nacional de Salud y de los centros concertados, cuando los pacientes les haya sido remitidos por el SNS-O.

Algunos productos también pueden ser prescritos por los facultativos de Atención Primaria.

A las personas usuarias que tienen reconocido el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del Sistema Público Sanitario de Navarra y se les ha realizado una prescripción de adquisición, reparación o renovación de productos ortoprotésicos recogidos en el catálogo anexo al Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica en Navarra.

En los establecimientos sanitarios autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de acuerdo a la normativa específica.

Se puede consultar el listado de  establecimientos de ortopedia autorizados y/o establecimientos de audioprótesis.

Si se ha acudido a un establecimiento colaborador en la Gestión de la Prestación ortoprotésica (establecimiento autorizado por el Departamento de Salud para dispensar productos ortoprotésicos, que ha optado a colaborar con el SNS-O en la gestión de la prestación ortoprotésica, haciendo que el usuario no adelante la parte financiable por la Administración), la persona usuaria, exclusivamente abonará la parte no financiada por el SNS-O.

Se puede consultar el listado de establecimientos colaboradores en la Gestión de la Prestación ortoprotésica.

Si el producto ha sido abonado íntegramente por el paciente, podrá solicitar el reintegro de gastos por la parte a financiar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del SNS-O, en sus sedes de Pamplona (Ambulatorio Conde Oliveto 3ª Planta) y Tudela (C/ Fernando Remacha nº 1-Bajo)

  • .- Prescripción, previa a la dispensación, del facultativo de Atención Primaria o especialista, según el caso, y visto bueno si es requerido.

  • .- Solicitud de reintegro de gastos firmada y cumplimentada, incluyendo los datos bancarios para su abono.

  • .- Factura y justificante de pago. En aquellas facturas en que el importe sea superior a 1000€, deberá aportarse además justificante bancario de pago.

Se podrá solicitar el reintegro de gastos realizados, antes de los cinco años a contar desde la prescripción.

Sí, no deberán exceder de 26 años y la indicación deberá ser emitida por los Servicios de Otorrinolaringología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.