Formación sanitaria especializada-Residentes

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Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

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ROTACIONES EXTERNAS

Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por órgano competente de la correspondiente CCAA, que se lleva a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que sean centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.

Documentación necesaria para la autorización

  • Propuesta del tutor a la Comisión de Docencia de origen con especificación de los objetivos docentes y justificación de la elección de centro.
  • Informe favorable de la Comisión de Docencia de origen firmado por el jefe de Estudios, y por el Gerente del Centro comprometiéndose a seguir abonando la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada en la rotación externa.
  • Aceptación de la Comisión de Docencia de destino, firmada por su Jefe de Estudios.

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