Acreditación de la formación continuada

Acceso al sistema, información general y condiciones

CUÁNDO

Plazo de presentación: 30 días antes de la fecha de inicio de la actividad. Este plazo es aplicable a todas las solicitudes, tanto a las primeras ediciones como a las ediciones sucesivas. (Acuerdo de la CFC de Navarra de 5 de marzo de 2009).

DÓNDE

La solicitud debe dirigirse a la Comisión de la Comunidad Autónoma donde radique la sede social del proveedor u organizador de la actividad. En el caso de los congresos, en aquella Comunidad donde se celebre el mismo.

En Navarra la gestión íntegra de la acreditación se tramita electrónicamente a través del sistema Acredit@

Los proveedores u organizadores de actividades de formación continuada que cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo de la CFC del Sistema Nacional de Salud de 21 de diciembre de 2012, incorporado por Acuerdo de 10 de abril de 2013, de la CFC de Navarra.

“Pueden presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios, los centros, instituciones, tanto públicas como privadas, cuyos estatutos incluyan como fin la formación y trabajadores autónomos cuya actividad principal sea la formación, ateniéndose al procedimiento aprobado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

No se admitirán solicitudes

  • cuyos proveedores sean personas físicas, excepción hecha de trabajadores autónomos.
  • presentadas por entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.

Los proveedores deberán facilitar al Sistema Acreditador los documentos que acrediten su naturaleza jurídica y administrativa, en los términos señalados por el Sistema Acreditador donde presenta su solicitud (los estatutos, en cualquier caso). En el caso de los trabajadores autónomos, serán los documentos que lo acrediten (alta en Hacienda y en la Seguridad Social).

Los Organismos Públicos están exentos de los requisitos recogidos en este último apartado”.

Las materias formativas objeto de acreditación

  • deben aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional, y se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que va dirigida la actividad.
  • deben ser adecuados al colectivo al que va dirigida dicha actividad formativa.

Las materias objeto de acreditación se encuadran en las siguientes áreas temáticas:

  • Formación continuada en Salud Pública y Salud Laboral
  • Formación continuada en Investigación
  • Formación continuada en Práctica Clínica
  • Formación continuada en Gestión Sanitaria y Calidad
  • Formación continuada en Docencia.

MATERIAS NO ESPECÍFICAS O QUE DEN LUGAR A DUDA

Se valoran los siguientes criterios:

  • La temática versa sobre competencias reconocidas en la formación de grado o especialidad.
  • La temática o materia y los objetivos de la actividad tiene aplicación en la práctica profesional: en la clínica, la comunidad, la organización sanitaria o en la gestión del conocimiento.
  • Está contextualizada al Sistema Sanitario y a la profesión sanitaria.

No son objeto de acreditación las actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica o/y el sistema nacional de salud.

TERAPIAS NATURALES:

  • No existen fundamentos suficientes para incluirlas, con carácter general, como materias acreditables.

  • Podrán ser objeto de acreditación las técnicas o tratamientos que se incluyen en los estudios de grado de las siguientes profesiones:
    • Farmacéuticos y Auxiliares de Farmacia y Parafarmacia: Fitoterapia o Plantas Medicinales.
    • Fisioterapeutas: Métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor (terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia), a los procesos neurológicos (técnicas terapéuticas reflejas), al aparato respiratorio, al sistema cardiocirculatorio y a las alteraciones de la estática y la dinámica.
      Métodos y técnicas específicas que tengan en cuenta las implicaciones de la ortopedia en la Fisioterapia.

IDIOMAS: no son acreditables

MATERIAS ACREDITABLES SUJETAS A CONDICIONES ESPECÍFICAS

  • Gestión clínica (Gestión de procesos clínicos): El objetivo de la actividad debe ir orientado a la gestión de procesos clínicos
  • Gestión directiva sanitaria: El objetivo de la actividad debe ir orientado a la gestión en el sistema sanitario. La población objetivo será mayoritariamente sanitaria (en torno al 80%)
  • Comunicación: El objetivo de la actividad se orientará a la práctica profesional
  • Salud laboral/ prevención de riesgos: Debe tener orientación de práctica profesional con implicación en el paciente. Se excluyen las actividades dirigidas al cuidado del propio profesional.
  • Estrés, autocontrol y orientación psicológica: Debe tener orientación de práctica profesional con implicación en el paciente. Se excluyen las actividades dirigidas al cuidado del propio profesional.
  • Sistemas informáticos y tecnologías de la información y comunicación (TIC): La actividad no se debe centrar en el aprendizaje de la herramienta exclusivamente. La herramienta es un medio para, no un fin en si mismo. Los objetivos de la actividad se orientarán a la gestión conocimiento o atención al ciudadano/paciente. Excluir office básico, informática general, herramientas internas o específicas de una organización.

MATERIAS CON CONTROVERSIA:  Acuerdo de la CFC de Navarra de 14 de junio de 2012 ratificado por Acuerdo de 10 de abril de 2013.

Bases legales: Acuerdos de Secretarías Técnicas en Pamplona, 13/I10/2001, Valladolid 28/9/2006 y Logroño 27/4/2007. Acuerdo de la CFC Nacional de 21 de diciembre de 2012, incorporado por Acuerdo de 10 de abril de 2013, a la CFC de Navarra.

A profesionales sanitarios que han terminado su formación correspondiente de grado o de especialidadListado profesiones sanitarias según la LOPS

Profesionales en periodo de formación como especialistas en ciencias de la salud. Acuerdo de la Comisión de Formación Continuada del SNS de 21 de diciembre de 2012, incorporado por Acuerdo de 10 de abril de 2013 de la CFC de Navarra.

  • No podrán admitirse solicitudes de acreditación de actividades dirigidas específicamente a profesionales en formación como especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Los residentes podrán participar en actividades de formación continuada si así lo estima pertinente su tutor o comisión de docencia. En cualquier caso, siempre que en una acción formativa se admita a profesionales en formación como especialistas en Ciencias de la Salud, los certificados de acreditación de las actividades de Formación Continuada deberán incluir una leyenda indicando lo siguiente: “Los créditos de esta actividad formativa no son aplicables a los profesionales, que participen en la misma, y que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud”.

En este caso el porcentaje de profesionales en período de formación como especialistas en ciencias de la salud sobre el total de participantes será inferior al 50%.

Multidisciplinares. Acuerdo de Secretarías Técnicas en Pamplona, 13 de septiembre de 2001 y Logroño 27 de abril de 2007.

Se consideran actividades multidisciplinares las dirigidas a varios colectivos profesionales diferentes. Deben ser objeto de acreditación, siempre que reúnan las siguientes características:

a) Materias de carácter transversal para las profesiones a las que se dirige la actividad y en el conjunto del programa y contenido, siendo admisible una formación específica de cada profesión (en Y), en proporción no superior al 20% de su contenido, y el 80% troncal.

b) Materias en las que se requiera, para la actividad asistencial, el aprendizaje y entrenamiento de acciones conjuntas y coordinadas de varias profesiones sanitarias.

En ningún caso han de considerarse multidisciplinares temas que, siendo ocupación de diferentes profesiones en la práctica profesional, se requiera alcanzar distintos niveles de conocimiento, ni aquellas en las que las distintas profesiones dispongan de diferentes niveles formativos de base.

La acreditación de la actividad multidisciplinar debe ser única, y debe garantizar el mismo grado de calidad formativa, en consideración de que la acreditación lo es de la actividad docente

Son actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de enseñanza-aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada, y/o formación de grado o postgrado y especialidad.

Actividades Presenciales:

Actividades No Presencialesaquéllas que pueden basarse en el estudio personal de materiales formativos y/o en el aprendizaje colaborativo en plataformas o aulas virtuales.

Actividades Mixtas: aquéllas que presentan un componente presencial y otro no presencial, ambos con perfil pedagógico.

No son acreditables. Acuerdo de la Comisión de RRHH del SNS, 24 de marzo de 2006.

Los títulos oficiales reglados universitarios, de centros de educación superior o de las administraciones públicas.

No obstante, los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, de modo excepcional, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título   oficial y reglado.
  2. La duración del módulo no supera las 100 horas.
  3. Que se especifique que el certificado forma parte de un programa master o de especialización.

Requisitos necesarios.

Actualizado por Acuerdo de la Comisión de Formación continuada de Navarra de 2 de julio de 2015 y por Acuerdo de la Comisión de Formación de las profesiones sanitarias del Sistema Nacional de Salud de 25 de noviembre de 2015.

• Cumplimente una solicitud para cada actividad que se desee acreditar.

• Cuando tenga previsto con anterioridad la repetición de una actividad de forma idéntica en distintos lugares o fechas, es conveniente que utilice una única solicitud de acreditación para todas las ediciones idénticas que se desarrollen dentro de un año natural a contar desde la fecha de inicio de la primera edición hasta la fecha de finalización de la última. Finalizado este periodo debe cursar nueva solicitud.

• Siempre que se curse solicitud para una actividad acreditada con anterioridad, deberá presentar la solicitud con los datos actualizados, indicando que se trata de una edición sucesiva y el número de referencia que figura en el certificado de acreditación de la edición anterior.

• Utilice el modelo normalizado adecuado. Existen dos modelos de solicitud diferenciados, uno para las actividades presenciales y otro para las actividades no presenciales o mixtas.

• La solicitud debe cumplimentarse de forma detallada en todos sus apartados y debe ser suscrita por el responsable de la entidad proveedora.

• Para todas las actividades es obligatorio adjuntar el modelo de encuesta de opinión-satisfacción (encuesta obligatoria por Acuerdo de 25/11/2015 de la CFC SNS)

• Las actividades presenciales deben contemplar un sistema de control de asistencia de los participantes; que deberá ser descrito en la solicitud. La documentación a adjuntar a la solicitud incluye:

  • Modelo de control de asistencia.
  • Modelo de evaluación.

• Las actividades no presenciales y mixtas deben disponer de:

  • Sistema de seguridad de acceso y control de los participantes que deberá ser descrito en la solicitud.
  • Sistema de evaluación de conocimientos-aprendizaje que deberá adjuntarse junto con la solicitud.
  • Sistema de interacción entre discente y tutor
  • Tutores (mínimo 1 tutor por cada 50 alumnos)
  • Además, se debe adjuntar el material docente o una muestra representativa del mismo, o en su caso, un acceso online.

• Es obligatorio firmar la declaración de conflicto de intereses e independencia incluida en el modelo de solicitud siempre que la actividad tenga patrocinio comercial.

• Toda información que se refleje en la solicitud debe ser coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se entreguen a los participantes. Si con posterioridad a la entrada en la Secretaría Técnica o a su notificación favorable de acreditación, se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos recogidos en la solicitud, debe notificarse lo más rápidamente posible a la Secretaría Técnica. Igualmente se dará cuenta a la Secretaría Técnica de aquellas actividades que con dictamen favorable de acreditación se suspendan en su ejecución.

• La documentación complementaria se remitirá con escrito de acompañamiento, haciendo referencia a la actividad a que se refiere la misma, y por los mismos cauces.

Las solicitudes de acreditación son valoradas en la Secretaría Técnica de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la entidad proveedora y en el caso de las reuniones científicas la sede del Comité organizador.

En consecuencia, la Secretaría Técnica de Navarra resolverá las solicitudes provenientes de proveedores y comités organizadores con domicilio social en Navarra. En caso contrario, una vez registrada la solicitud, la remitirá a la Secretaría Técnica que corresponda.

La Secretaría Técnica comprueba que la solicitud se adapta en forma y en tiempo a los requerimientos del sistema de acreditación, solicitando al proveedor en su caso, la documentación o información complementaria, que debe aportar en el plazo de 10 días.

Las solicitudes correctas se someten a evaluación externa por parte de expertos en formación continuada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada del SNS

La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra a la vista del resultado de la evaluación externa y en base a los criterios generales, comunes y mínimos del Sistema de Acreditación, emite su dictamen.

En caso de dictamen favorable la Secretaria Técnica emite certificación de los créditos de formación continuada indicando: el título de la actividad; el lugar y fecha de realización; el número de créditos concedido; y la profesión sanitaria para la que se acredita la actividad y para la que en consecuencia son de aplicación los créditos de formación continuada.

Si el dictamen es desfavorable, se comunica igualmente el motivo de denegación de la acreditación al proveedor mediante traslado del acuerdo de la Comisión.

Toda comunicación desde la Comisión de Formación Continuada, a través de la Secretaría Técnica, se realiza al responsable de la entidad proveedora.

De conformidad con el artículo 7º d) y e) del Decreto Foral 368/1998, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra, el proveedor puede solicitar a la Comisión la revisión del dictamen emitido y en última instancia puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Nuevo instrumento de valoración del CCL

Condiciones de Utilización del Logotipo y de los Créditos de Formación Continuada de la CFC

 

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada (CFC) únicamente puede utilizarse en materiales promocionales, programas y diplomas, una vez que la actividad ha sido acreditada y se ha expedido por parte de la Secretaría Técnica el certificado de acreditación correspondiente.

El logotipo debe figurar de manera conjunta con el texto “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de Navarra del Sistema de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud con XX créditos para “los profesionales incluidos en el certificado de acreditación” (Nº de Referencia del certificado de acreditación)

El logotipo CFC se situará de forma diferenciada respecto al logotipo del organizador y del patrocinador externo, si lo hubiera.

Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa son de aplicación a los alumnos participantes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a la profesión sanitaria para la que se acredita la actividad. Si ocasionalmente, participan otros profesionales no sanitarios, éstos no podrán recibir certificado con créditos de formación continuada del SNS.
  2. Cumplir los requisitos de asistencia, participación y resultado de evaluación expresados por el proveedor en la solicitud de acreditación. (Modelo de diploma a expedir por la entidad proveedora;  Modelo de diploma a expedir por la entidad proveedora para sesiones individuales).

Los créditos de formación continuada no son aplicables a los profesionales que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud.

Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa no son de aplicación para el personal docente. En este caso se certificará su participación en horas docentes. (Modelo de diploma a expedir por la entidad proveedora)

¿Cómo obtener el logotipo?

Puede solicitarlo en la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada en el correo sectecfc@cfnavarra.es.

Auditoría de las actividades de FC

Acuerdo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, el 6 de abril de 2010. Incorporado como Requisitos, Procedimientos y Criterios con validez en todo el territorio nacional (Art.35.1 L.O.P.S.)

Las actividades acreditadas pueden ser sometidas a auditorías para comprobar la adecuación del desarrollo de la actividad a lo explicitado en la solicitud de acreditación y verificar la aplicación correcta de los créditos de formación continuada otorgados a la misma desde el enfoque de mejora de la calidad.

La auditoría puede ser presencial durante el desarrollo de la actividad o documental mediante solicitud de informe final.

El órgano Acreditador notificará por escrito al proveedor la realización de la auditoría indicándole el procedimiento a seguir.

Se remitirá al proveedor un informe provisional de auditoría, quien podrá alegar lo que crea oportuno en el plazo indicado.

Después de analizar las alegaciones se emitirá informe de auditoría definitivo.

El resultado de la auditoría puede ser “Superada” o “No superada”.

Si la auditoría es superada y no hay incumplimientos, se archiva.

Si la auditoría es “Superada” pero se incumplen algunos aspectos menores que no menoscaban la calidad de la actividad ni vulneran la legislación vigente, el Órgano Acreditador advertirá al proveedor de que no se consentirán futuras desviaciones a lo planteado en el documento de solicitud.

En caso de auditoría “No superada”, no se admitirán futuras solicitudes de ese proveedor, en el plazo que se determine.

Las ediciones de una misma actividad que se desarrollan después de una edición auditada, podrían no ser acreditadas si se demuestra el “No cumplimiento” en ésta”.

El proveedor dispondrá de un procedimiento para declarar el potencial conflicto de intereses de ponentes y profesores, dejando constancia del mismo en la documentación de la actividad. En el enlace puede acceder a las Normas para el patrocinio comercial de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias

Es obligatorio firmar la declaración de conflicto de intereses e independencia incluida en el modelo de solicitud siempre que la actividad tenga patrocinio comercial mediante la cual el proveedor:

Garantiza la independencia de los contenidos, en el sentido de no estar sesgados comercialmente.

Declara que la selección de los ponentes no está condicionada por las aportaciones del patrocinador y da a conocer la relación entre ponentes y patrocinador, si la hubiera.

Se hace responsable del control de la publicidad.

Se compromete a controlar la presencia de logotipos comerciales.

Cuando el ponente tenga relación con patrocinadores comerciales debe adjuntar la declaración de independencia de ponentes. Ver Declaración de independencia de ponentes

Los criterios generales comunes y mínimos del Sistema de Acreditador establecen a este respecto:

  • La participación de profesionales de laboratorio como docentes debe estar justificada por su currículo profesional y científico (no comercial).
  • Dicha participación requiere la declaración explícita de su situación y relación con el laboratorio, declarando en su caso el conflicto de interés en el programa, difusión de la actividad y al inicio de la ponencia.
  • El organizador de la actividad debe velar y garantizar la independencia de los contenidos y ponentes, controlar la publicidad y la presencia de logotipos comerciales.
  • Las presentaciones sobre opciones terapéuticas deben ser equilibradas y el profesorado debe emplear los nombres genéricos que contribuyan a esa imparcialidad, aspecto que se refiere a opciones terapéuticas comercializadas.

El logotipo del patrocinador comercial puede aparecer:

  • En el programa de la actividad, en los soportes de los materiales docentes, en el certificado de la actividad, en las señalizaciones de las distintas áreas del recinto docente y en la bandera de aplicación de las actividades a través de ordenador.
  • Nunca aparecerá en el material docente, ni podrá ser intercalado entre los contenidos formativos de cualquier tipo de actividad de formación continuada acreditada.

No podrá hacerse mención alguna a productos comerciales.

El proveedor/organizador debe aparecer explícitamente en el soporte del material docente.

En las actividades presenciales, el área de publicidad comercial deberá estar claramente diferenciada del área docente.