Figura del delegado y delegada de prevención

La figura del delegado y delegada de prevención, se establece en el art.35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Es elegida por y entre la representación  legal del colectivo de trabajadores/as en el Comité de Empresa o entre los delegados y delegadas de personal. A través de la negociación colectiva, en los convenios colectivos, se pueden establecer otros sistemas de designación.

Tiene funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Por Ley, todas las empresas han de tener esta figura. Su número será variable en función de la plantilla de cada empresa*. En aquellas con menos de 6 miembros, son estos quienes elegirán a la persona responsable de la prevención de riesgos laborales.

*En las empresas que sólo haya un delegado o delegada de personal ésta será a su vez el delegado o delegada de prevención de dicha empresa.

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en la aplicación de la normativa.
  • Ser consultados/as por la jefatura de la empresa antes de la toma de decisiones.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

  • Acompañar a personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. En ese caso, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
  • Recibir información de la jefatura de la empresa sobre los daños producidos en la salud de la plantilla.
  • Recibir información de la jefatura de la empresa de las actividades de protección y prevención en la empresa.
  • Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
  • Recabar de la jefatura de empresa la adopción de medidas de carácter preventivo.