La Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos y regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Requisitos comunes: La IVE se debe practicar por un médico especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario público o privado acreditado y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
  • IVE a petición de la mujer: Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
  • IVE por causas médicas: Si no se superan las 22 semanas de gestación, cuando exista grave riesgo para la salud o la vida de la embarazada o bien exista riesgo de graves anomalías en el feto.

En cualquier momento del embarazo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o bien cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.


La prestación de la IVE es financiada por el sistema sanitario público a todas las mujeres que cumplan las condiciones de la Ley, la soliciten, y tengan derecho a la asistencia sanitaria pública.

Cuando la solicitud de la IVE sea a petición de la mujer, los trámites necesarios son los siguientes:

  •  Acudir al Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (CASSYR) de su zona básica de salud (anteriormente denominados Centros de Atención a la Mujer) y pedir cita para la consulta de educadora de forma urgente

  • En la consulta de educadora se hará la acogida a la usuaria, acompañamiento de las decisiones y gestión de los trámites según la ley:

    • Se proporcionará  información en sobre cerrado y con constancia de la fecha de entrega sobre las ayudas públicas sanitarias, sociales y económicas disponibles para las mujeres embarazadas y cuidado de hijos. Ésta no podrá realizarse hasta pasados tres días de la fecha de entrega de esta información.

    • Se derivará a los servicios de un centro sanitario  público o  concertado  acreditado para la práctica de la IVE y recibirá las oportunas instrucciones para el acceso a dicho centro.

    • Se realizará asesoramiento sobre anticoncepción y encuentros eróticos seguros, o sin riesgos antes y después de la IVE

    • Se  ofertará  un acceso rápido de la consulta de ginecología  para la anticoncepción reversible de larga duración  

    • Se ofertará acompañamiento psicológico pre y post IVE si fuera necesario 

Si se cumplen las condiciones exigidas por la Ley, también las mujeres podrán utilizar directamente los servicios de la sanidad privada para la IVE y pagar el coste de la misma.


 

  1. Decreto Foral 103/2016 , de 16 de noviembre , por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva 
  2. Ley Orgánica 11/2015, de 21 septiembre, de interrupción voluntaria del embarazo, que refuerza la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
  3. Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  4. Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantías de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
  6. Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio por el que se regulan las dietas  por desplazamiento , hospedaje  y manutención