Información para establecimientos dispensadores de productos ortoprotésicos

Registro de colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica.

Los establecimientos que prestan servicios ortopedicos pueden solicitar la autorización como colaboradores en la gestión ortoprotesica

tramite de registro

SOLICITAR

Es un registro de establecimientos que han optado por colaborar directamente, con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la gestión de la prestación ortoprotésica.

Establecimientos sanitarios ya autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto foral 214/1997, de 1 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en las disposiciones que desarrollen el citado Decreto Foral y demás normativa específica aplicable

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • .- Productos ortoprotésicos de ajuste básico: Podrá realizarse tanto por las oficinas de farmacia, como por los establecimientos de ortopedia.

  • .- Productos ortoprótesicos que requieran adaptación individualizada o fabricación a medida: podrán dispensarse exclusivamente por los establecimientos de ortopedia autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 86/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Salud, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios mínimos para la obtención de la autorización prevista de los establecimientos de ortopedia u otra normativa que la sustituya.

  • .- Prótesis auditivas para pacientes hipoacúsicos: podrán dispensarse por los establecimientos de audioprótesis autorizados, que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 71/2009, de 22 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se establecen los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis, incluidos los relativos a los locales y equipamiento para la adaptación de audioprótesis en niños.

Deberé cumplir los siguientes requisitos:

  • .- Estar ubicado en la Comunidad Foral de Navarra.
  • .- Disponer de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y figurar inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Navarra.
  • .- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • .- Disponer de la capacidad y de los recursos necesarios para poder expedir y remitir factura electrónica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, bien a través del portal FACe bien de algún otro punto de entrada que se autorice.
  • .- Aceptación del procedimiento de facturación propuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • .- Dispensar los productos prescritos de acuerdo a los incluidos en la Oferta de Productos Oroprotésicos del Sistema Nacional de Salud (NOMENCLÁTOR) y a los importes Máximos de Financiación
  • .- En el caso de prestación audioprotésica, deberá suscribir la correspondiente declaración responsable y obligarse a seguir los protocolos fijados en cada momento por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, (incluidos los procedimientos de evaluación, seguimiento y control de los pacientes derivados por indicación de los facultativos del Servicio de ORL del Hospital Universitario de Navarra, así como de suministro, adaptación y mantenimiento de audífonos).
  • .- Al menos, en el caso de los productos descritos en el catálogo como de especial prescripción con códigos: (PSO 020E; PSU 020D; PSD 020B; PIL 060A; SRA 030B), el establecimiento dispensador se compromete a la realización de entrenamiento con simulador, que objetive y demuestre que el paciente ha adquirido las habilidades en el manejo del dispositivo con un control y una coordinación adecuadas.

 

 

Sí, la normativa establece que la colaboración es voluntaria, por lo que se podrá solicitar el alta o la baja en cualquier momento.

Los movimientos de alta y baja en el Registro de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prescripción Ortoprotésica, se realizará previa solicitud del titular o representante legal del Establecimiento, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la presentación telemática del siguiente modelo: Solicitud presentada telemáticamente a través del Registro General Electrónico.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

  • Con Cl@ve

Documentación a presentar en el supuesto de solicitud de alta:

  • .- Declaración responsable de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 17 de la Orden Foral/Decreto Foral, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra

  • .- Compromiso firmado de realización de entrenamiento con simulador, que objetive y demuestre que el paciente ha adquirido las habilidades en el manejo del dispositivo con un control y una coordinación adecuadas, al menos, en el caso de los productos descritos en el catálogo como de especial prescripción con códigos: (PSO 020E; PSU 020D; PSD 020B; PIL 060A; SRA 030B),

  • .- Documentación acreditativa de la titularidad o representación legal del establecimiento.

  • .- Solicitud de inclusión/exclusión en el registro de Establecimientos colaboradores.

 

Documentación a presentar en caso de solicitud de baja:

  • .- Documentación acreditativa de la titularidad o representación legal del establecimiento

  • .- Solicitud de inclusión/exclusión en el registro de Establecimientos colaboradores.

Se puede presentar durante todo el año

El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del SNS-O, emitirá Resolución especificando la estimación o desestimación de la solicitud, así como los efectos de la misma.

Deberá comunicarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que se haya de hacerse efectiva.

Sí, la inscripción en el Registro de establecimientos colaboradores deberá convalidarse cada cinco años.

Modelos de documentación para el trámite

Documentación a presentar junto al trámite de incorporación/exclusión en el Registro de colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica: