Competencias y facultades

Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el Delegado de Prevención tendrá las siguientes funciones y facultades:

 

COMPETENCIAS   

FACULTADES

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Acompañar a personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo.
  • Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en la aplicación de la normativa.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. En ese caso, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
  • Ser consultados/as por la jefatura de la empresa antes de la toma de decisiones.
  • Recibir información de la jefatura de la empresa sobre los daños producidos en la salud de la plantilla.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.
  • Recibir información de la jefatura de la empresa de las actividades de protección y prevención en la empresa.
 
  • Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
 
  • Recabar de la jefatura de empresa la adopción de medidas de carácter preventivo.