Preguntas y respuestas: Coordinación de actividades empresariales

1. ¿Cuáles son las obligaciones para el trabajador/a autónomo/a?

Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que genera sobre los demás. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.

El trabajador o trabajadora autónoma concurrente en un centro de trabajo tiene la obligación de:

  • Tener en cuenta la información recibida del empresariado que es titular del centro de trabajo.

  • Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.

  • Si tiene personal a su cargo, a efectos de la prevención de riesgos laborales, se convierte en un empresario o empresaria. Tiene la obligación, entre otras, de formar e informar a la plantilla respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, así como consultarles en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación. (Artículo 18 y 19 LPRL). Les garantizará la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del trabajo. (Artículo 22 LPRL).

2. ¿Y cuáles son sus derechos?

  • Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que le generan las demás personas que trabajan con usted.

  • Tiene derecho a recibir información y formación sobre el uso seguro de maquinaria, equipos de trabajo y materiales o útiles que le suministre el cliente.

3. ¿Cuándo se debe llevar a cabo el intercambio de información?

  • Antes del inicio de las actividades.

  • Cuando se produzca cualquier cambio que pueda generar nuevos riesgos.

  • Cuando se produzca una situación de emergencia.

4. ¿Cómo se debe intercambiar esta información?

  • Conviene intercambiar la información sobre los riegos y la forma segura de realizar el trabajo de persona a persona.

  • Es necesario leer la información recibida y consultar las dudas que se tengan con la persona oportuna.