Salud laboral y bajas temperaturas
De diciembre a marzo, las condiciones meteorológicas pueden agravar la situación de disconfort o estrés térmico por frío en los lugares de trabajo. En dicho periodo de tiempo se deben reforzar las medidas preventivas planteadas para el control del riesgo por exposición a bajas temperaturas.

Las empresas, asesoradas por sus servicios de prevención, deben evaluar el riesgo de disconfort/estrés térmico, teniendo en cuenta las condiciones ambientales (en especial las temperaturas extremas), las características de la tarea y factores individuales de las personas trabajadoras expuestas al frío.
A partir de la evaluación de riesgos se planificarán todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de la población trabajadora expuesta al frío.
Si, mediante la aplicación de estas medidas, no se puede garantizar la protección de las personas trabajadoras al aire libre, se evitarán determinadas tareas durante las horas del día en las que sucedan fenómenos meteorológicos adversos, pudiendo llegar, incluso, a una reducción o modificación de las horas de la jornada, durante las alertas de nivel naranja o rojo emitidas por AEMET.

Determinadas condiciones individuales, como algunas patologías crónicas, toma de determinada medicación, edad, embarazo, etc, pueden hacer que las personas trabajadoras sean más vulnerables al frío. Por eso, consulte con el personal de vigilancia de la salud de su servicio de prevención si, debido a alguna de estas cuestiones, su puesto de trabajo requiere una adaptación por riesgo de exposición a frío.
Para el control del riesgo de disconfort y estrés térmico, es necesario que las personas expuestas desarrollen las medidas preventivas implementadas por la empresa, siendo de especial importancia, entre otras, aquellas relacionadas con limitar el tiempo de trabajo ligero o con baja intensidad física en el exterior, realizar pausas para calentarse en lugares climatizados, usar calzado y ropa de trabajo apropiada y tomar bebidas calientes que ayuden a recuperar las pérdidas de calor.
En los trabajos al aire libre, si las medidas desarrolladas por la empresa no garantizan la protección de las personas trabajadoras, podrán evitar determinadas tareas durante las horas del día en las que sucedan fenómenos meteorológicos adversos, pudiendo llegar, incluso, a una reducción o modificación de las horas de la jornada, durante las alertas de nivel naranja o rojo emitidas por AEMET.
Para la realización de la evaluación de riesgos, así como para el planteamiento de las medidas preventivas, se pueden consultar las siguientes fuentes de referencia:
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Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (artículo 7, Anexo III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo y Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre) y su Guía técnica (apéndice 4. Ambiente térmico), publicada en 2015 por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
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Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
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Ambiente térmico. INSST.
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Otras fuentes de referencia